Ley 21.146, que modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, entró en vigencia el 28 de agosto de 2019, consistiendo en lo siguiente:
– Se elimina la calificación de las elecciones por parte del Tribunal Electoral Regional, sin perjuicio del derecho que tiene cualquier vecino afiliado a la organización para reclamar ante esta entidad. El plazo es 15 días hábiles contados desde la fecha de la elección (lunes a sábado).
– La calificación de las elecciones será realizada por la Comisión Electoral.
– La nueva ley reduce la composición de la comisión electoral a tres miembros. No será necesario citar a asamblea para modificar los estatutos que contemplen 5 miembros, dado que la ley prima por sobre los estatutos (inciso 2° del art. 10 de la Ley 19.418).Realizada la elección, la Comisión Electoral tendrá un plazo de cinco días hábiles para depositar en la Secretaría Municipal los siguientes documentos, que son los mismos que exigía el TER para calificar las elecciones.
– Acta de la elección.
– Registro de socios actualizado.
– Registro de socios que sufragaron en la elección.
– Acta de establecimiento de la Comisión Electoral.
– Certificado de antecedentes de los socios electos.Verificado el depósito conforme a la ley, el Secretario Municipal podrá otorgar un Certificado
de Vigencia Provisorio, que tendrá una vigencia de 30 días corridos. Esto NO significa calificar la elección, sino verificar que los documentos se depositen en tiempo y forma.
En caso de existir reclamación, este certificado provisorio se podrá renovar hasta que el fallo
del TER se encuentre ejecutoriado.El Certificado de Vigencia Definitivo será emitido únicamente por el Servicio de Registro
Civil e Identificación.
El Secretario Municipal deberá enviar la información al Registro Civil, según las siguientes figuras:a) Si no hay reclamación: Una vez trascurridos 20 días desde el depósito de los antecedentes. b) En caso de existir reclamación: Una vez que el fallo del TER se encuentre ejecutoriado.PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB INSTITUCIONAL: La información que ahí se encontrará, es la siguiente:
a) El registro de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales. b) El registro de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento.
c) El registro de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales.
Se hace presente, que las municipalidades tienen la obligación de llevar un registro público de las organizaciones que se constituyeren, sus directivas y afiliados (inciso 2° del art. 6 y art.15 de la Ley N° 19.418).d) PUBLICACIÓN DE LA FECHA DE LA ELECCIÓN DEL DIRECTORIO: Esta modificación es muy importante, porque es un requisito de validez de la elección que la Comisión Electoral informe la fecha de esta al Secretario Municipal, con al menos 15 días hábiles de anticipación. Si no se cumple con este requisito, ninguna etapa posterior será válida. El plazo se cuenta de lunes a viernes.
– Esta publicación deberá mantenerse en la página web hasta la fecha de la elección. Esto es con el objeto de aumentar la participación de los vecinos y resguardar la posibilidad de que puedan inscribir sus candidaturas.e) EL RESULTADO DE LAS ELECCIONES
f) la reclamación ante el TRICEL de una organización comunitaria: La publicación se deberá mantener en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva.g) El fallo que resuelve el reclamo: Esta publicación deberá mantenerse por al menos cinco días en la página web, salvo que se ordene una nueva elección, en cuyo caso deberá permanecer publicado hasta la realización del nuevo proceso eleccionario.
Más Información: https://ley21146.msgg.gob.cl/