La recepción de la documentación para la postulación deberá remitirse en un sobre cerrado a través de la ventanilla única de la O.I.R.S. Municipal, desde el día 20 de agosto al 28 de agosto, ambos del 2020, en horario de 08:30 a 14:00 horas.
¿A quién va dirigido?
A MICROEMPRESAS y PEQUEÑAS EMPRESAS definidas en el artículo segundo de la ley 20.416* de la comuna de Cabildo, que han registrado una caída importante en sus ventas durante los últimos 3 meses (según lo declarado en el formulario 29 de SII), que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser titular de una patente comercial, con a lo menos 1 año de antigüedad en la comuna de Cabildo, lo cual será verificado internamente por el Municipio con el RUT del contribuyente.
- Que la actividad económica, señalada, constituya la principal fuente de ingreso del grupo familiar.
* El artículo segundo de la LEY NÚM. 20.416 establece 3 tipos de empresas de menor tamaño:
- MICROEMPRESAS aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario
- PEQUEÑAS EMPRESAS, aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no exceden de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario
Beneficio:
- Prestación monetaria no reembolsable de $100.000 para las microempresas y pequeñas empresas de Cabildo.
Documentos a remitir para la postulación:
- Formulario tipo de postulación. Se aceptará solo 01 postulación por local comercial. A su vez, para el caso de las personas jurídicas, se aceptará solo 01 postulación por patente comercial, de haber más, es válida solo la primera.
- Copia simple de su última patente comercial.
- Copia de cédula de identidad vigente del postulante.
- Formulario 29 del SII de los meses de mayo, junio y julio de 2020.